A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Yecenia Garcia Tabares·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario €? Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 5 Civil del Circuito de Popayán.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015, relacionadas con el fenómeno de las tutelas masivas.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Civil del Circuito de Popayán para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se una advertencia a la precitada autoridad para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 005 Civil del Circuito de Popayán dentro de la acción de tutela promovida por la señora Yecenia García Tabares.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4926 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Popayán para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Yecenia García Tabares en contra del INPEC, la CPAMSPY y el COJAM.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil del Circuito de Popayán que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.